PENSIÓN DE VEJEZ- Distinción entre causación y disfrute de la pensión de vejez

Respecto de la pensión de vejez, resulta conveniente distinguir tres conceptos:   Su causación,  la determinación de su monto y  su disfrute o goce.

La pensión de vejez se causa cuando se cumplen los requisitos reclamados por la ley: edad y cotizaciones, en el caso del Sistema de Seguridad Social; o edad y tiempo de servicios, en la hipótesis del Sistema Patronal Directo.  

El disfrute o goce es el acceso a los beneficios económicos o asistenciales derivados de la pensión, que coincide, en el tiempo, con el establecimiento de su monto, pues, para su cálculo, deben apreciarse todas las cotizaciones realizadas al sistema.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha adoctrinado:

Según lo dicho, como la época de causación del derecho pensional puede o no coincidir con la del establecimiento del monto de la pensión —no de su reconocimiento, que es cosa distinta—, por ser lo cierto que no necesariamente aquélla concuerda en el tiempo con el retiro del servicio del trabajador, que es el que permite, generalmente, fijar la época que cobijan los cálculos necesarios para determinar el monto de la prestación[1]. (…)

 

Definitivamente, en punto a la distinción entre causación y disfrute de la pensión de vejez, y a que el último requiere de la desafiliación al régimen de seguridad social, el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990 resulta lapidario, al prescribir:

 ART. 13.—Causación y disfrute de la pensión por vejez. La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada por este riesgo.(Las negrillas son de la Sala).

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  (…) De conformidad con lo anteriormente trascrito el derecho de la pensión se causa cuando se cumplen las exigencias requeridas por la ley para obtener el reconocimiento   de la pensión y su disfrute incluye el retiro del servicio, esto es, solamente hasta ese instante tendría derecho al pago de la misma y en consecuencia se puede generar el retroactivo.

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[1] Corte Suprema de Justicia, 15 de julio de 2003, M.P. Dra. Isaura Vargas Díaz.

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