PENSIÓN POR APORTES- Rectificación jurisprudencial / PENSIÓN POR APORTES – No es necesario integrar el contradictorio con todas las entidades a las cuales prestó los servicios el solicitante de la pensión

Con lo anteriormente señalado es claro que en el caso sub  judice no es necesario  aplicar la institución de litisconsorcio necesario, ya que  el Instituto de Seguro Social puede repetir contra las demás entidades  donde el demandante le prestó servicios para obtener la proporción o cuota parte que le corresponde pagar como lo prevé la ley 71 de 1988 y la ley 33 de 1985, por lo que estima la sala que no hay lugar aAre you an ED (erectile dysfunction) levitra 60 mg browse around that page victim? Do not worry; there are many effective solutions to eliminate ED without producing any complexities. quebrar la providencia proferida por el a quo, por lo que se confirma  su decisión.

Si bien en oportunidades anteriores esta Sala era del criterio que para efectos del reconocimiento de pensiones que involucran tiempo de servicios  públicos era necesario  la comparecencia de todas las entidades oficiales para que participaran en la litis,  realizando un análisis minucioso de las últimas jurisprudencias emanadas de la Honorable Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, se ha considerado en virtud de las mismas que, no es necesario aplicar la institución de litisconsorcio necesario,  ya que el ISS, puede repetir contra las demás entidades.

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