Resultado de imagen para EMBARGO DE BIENES

(Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia.)

Un tema que ha venido generando controversia en los estrados judiciales tiene que ver con la posibilidad de definir si en un proceso ejecutivo iniciado para hacer efectiva exclusivamente la garantía real pueden perseguirse los demás bienes de propiedad del deudor, cuando rematado el bien que soporta el gravamen no se extingue la obligación con el producto del remate, o cuando prospera una oposición al secuestro del mismo.

Avoid emails from companies with domain names including nonsense words, words run together, and foreign cialis without prescription why not find out more extensions such as .Cn (China).

De entrada, hay que decir que, si se remata el bien dado en garantía y con el producto de la subasta no se extingue el crédito, de acuerdo con lo previsto en el inciso 6º del numeral 6º del artículo 468 del Código General del Proceso (CGP), el acreedor podrá perseguir en el mismo proceso y sin necesidad de tener que prestar caución los demás bienes, siempre que ese ejecutado tenga además la condición de deudor. En efecto, dice la disposición que “Cuando a pesar del remate o de la adjudicación del bien la obligación no se extinga, el acreedor podrá perseguir otros bienes del ejecutado, sin necesidad de prestar caución, siempre y cuando éste sea el deudor de la obligación”.

El asunto se ofrece un poco confuso al examinar el numeral 3º del artículo 596 del CGP, que regula la situación cuando no pueda obtenerse el secuestro del bien dado en garantía porque se formula o prospera la objeción planteada por un poseedor, pues, lamentablemente, esta disposición no reprodujo el inciso final del parágrafo 3º del artículo 686 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual sí preveía que, de levantarse o no lograrse el secuestro del bien dado en garantía, el ejecutante podía perseguir bienes distintos de los gravados con hipoteca o prenda y serían admisibles tercerías de acreedores sin garantía real. El CGP solo previó que, si no se concreta el secuestro del bien dado en garantía o se levanta, si se trata de mueble, quedará insubsistente el embargo, o este se levantará, si se trata de inmueble, a menos que en este último evento el ejecutante pretenda perseguir los derechos inscritos del ejecutado en ese bien, pero, se repite, no se refirió a la posibilidad de perseguir otros bienes del ejecutado.

VER TEXTO COMPLETO

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *