Mourning woman on funeral with red rose standing at casket or coffin

A la luz del artículo 3° de la Ley 923 del 2004, que desarrolla el régimen de asignación de retiro y de otras prestaciones correspondientes a los miembros de la fuerza pública, la Corte Constitucional explicó el orden de quienes pueden concurrir como beneficiarios de la asignación de retiro por causa de muerte del servidor.

Dicha orden fue regulada por el artículo 11 del Decreto 4433 del 2004, el cual establece que para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez cuando exista cónyuge y compañero permanente se aplicarán varios requisitos, entre ellos: “acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que haya convivido con el fallecido no menos de cinco continuos inmediatamente anteriores a su muerte”.

Con base en lo anterior, y en precedentes jurisprudenciales, el alto tribunal constitucional precisó las reglas para el reconocimiento de esta sustitución pensional reclamada por cónyuge y compañero permanente:

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