La responsabilidad entre vecinos por la realización de nuevas obras que irrogan daños a sus colindantes, connatural a los procesos de renovación urbana que experimentan las grandes ciudades, carece de una regulación específica en nuestra legislación. 

Justamente, el artículo 2351 del Código Civil, que disciplina los perjuicios por la ruina de un edificio, se aplica únicamente a los defectos de construcción o al inadecuado mantenimiento de las edificaciones, mas no así a los perjuicios sufridos por la realización de nuevas obras que, sometidas a los cánones urbanísticos actuales, tienen impacto sobre los predios circundantes. 

Por esa razón, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que, por calificarse la edificación como una actividad peligrosa, el artículo 2356 de esa misma codificación será el que norme este tipo de eventos, el cual se caracteriza por consagrar una presunción de culpa sobre el artífice y/o propietario, de quien se espera adopte todas las medidas técnicas tendientes a evitar daños a la infraestructura cercana, teniendo en cuenta variables como la tipología del terreno, la composición del subsuelo, la fecha de las edificaciones y el nivel freático, de lo cual deberá darse cuenta antes de acometer las labores. 

En todo caso, advirtió que si con ocasión de la construcción se producen daños, salvo la existencia de una causal eximente de responsabilidad, la víctima tiene el derecho a ser reparada, siempre que demuestre que el detrimento se originó en razón de la nueva obra. 

A partir de este nuevo criterio, la Sala pudo dictar una sentencia sustitutiva, en sede de casación, a propósito de una controversia surgida en torno a la responsabilidad entre vecinos, por la realización de una nueva obra que irrogó daños a sus colindantes (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

There are some well known prescription viagra 50 mg pdxcommercial.com drugs available on the market already.

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-5122018 (11001310301620050015601), Mar. 5/18.

(Fuente: Ámbito Jurídico-Legis)

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *