LEY 546 DE 1999 /  PROCESO EJECUTIVO  –Inexigibilidad del título por falta de restructuración.

Tesis:De lo que se colige que para poder librar mandamiento de pago deben confluir las exigencias establecidas en el Art. 488 del C. de P. C., como son que la obligación sea expresa, clara, exigible, que provenga del deudor o de su causante y que constituya plena prueba contra él; deteniéndose la Instancia en la exigibilidad, frente a ella la Corte Constitucional señaló como derrotero que no se cumplía con este presupuesto en aquellos eventos en los cuales el demandado incurriera en mora nuevamente después de la terminación de los procesos iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, los cuales se dieron por terminado con la reliquidación del crédito sino se allegaba constancia de haberse efectuado la reestructuración…

Así las cosas, al no arrimarse al legajo la respectiva reestructuración[1] no resultaba viable librar mandamiento de pago, pues con dicha omisión tornaba inexigible el título anexado como base de recaudo ejecutivo; de ahí que lo procedente en este caso es la revocatoria del fallo objeto de alzada sin que se realice estudio alguno de las premisas constitutivas del reparo por cuanto se dispondrá abstenerse de seguir adelante la ejecución y como consecuencia de ello la terminación del proceso con el correspondiente desglose de los documentos aportados, los que conservan su vigencia para que se surta el proceso echado de menos…”

 IDONEIDAD DEL TITULO EJECUTIVO- Debe ser revisada aún de oficio por el Juez al momento de proferir la respectiva sentencia / IDONEIDAD DEL TITULO EJECUTIVO-  El juzgador de segunda instancia puede en el fallo volver a examinar el titulo ejecutivo independientemente de que  su idoneidad no haya sido objeto de discusión dentro del recurso de alzada.
why not try this out levitra no prescription The first step in the morning upon arising is the most painful.

DESCARGAR PROVIDENCIA

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *