PROCESO EJECUTIVO/ OBLIGACIÓN DE HACER- SUSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PUBLICA-  Ineficacia del Titulo Ejecutivo.

TESIS: El titulo ejecutivo aportado al proceso consistente en la transacción celebrada entre los litigantes es ineficaz por falta de los elementos sustanciales exigidos en el artículo 488 del C. P. C. para otorgarle valor de título ejecutivo.

 En efecto, en relación a la exigibilidad del título no se menciona la fecha en que se suscribió la transacción que permita  de ahí contar los diez días hábiles que tenía para firmar el instrumento notarial. Y en lo que atañe a la claridad no se plasmó la fuente de transferencia de dominio al ejecutante de parte del predio  denominado “El Proyecto”, es decir, si es a título de compraventa, permuta, donación, dación en pago etc.; tampoco se dice nada en el acta sobre el valor de las 35 hectáreas, y memórese que si se enajena por cualquiera de los contratos enunciados, excepto donación, el precio es  elemento esencial de ellos, por lo que si falta deviene inexistente; también se echa de menos la identificación plena del bien objeto de transacción porque no se señalaron los linderos, ficha catastral, tradición, gravámenes, derechos de usufructo, uso y habitación, servidumbres, etc, lo que imperaba hacer para darle claridad al título, máxime si del escrutinio del certificado de tradición se advierte que por escritura No 104 del 29 de marzo de 1980 de la Notaría Única de Plato lo que adquirió el demandado Acosta Ballestas en común y pro indiviso fue la nuda propiedad sobre el bien rural.

bought that on line cialis Researchers are incessantly working to discover maximum concerning additional utilizations of these pills.

DESCARGAR PROVIDENCIA

 

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *