CORREO #44.- PANDEMIA COVID-19. REMITE DAVID VANEGAS GONZÁLEZ, MAGISTRADO SALA DE DECISIÓN PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO SUPERIOR DE COLABORACIÓN ARMÓNICA. 

En el día de hoy les comparto un documento suscrito por algunos profesionales del derecho, por el cual se pronuncian críticamente acerca de las medidas decretadas por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 546 de 2020, para prevenir el contagio por Covid-19 en las cárceles del país.

El documento está suscrito por un número plural de personas conocidas en nuestro medio académico y que siempre han asumido una postura coherente en el tema de protección de los Derechos Humanos; tal es el caso de los profesores Fernando Velásquez Velásquez y Jaime Sandoval Fernández, solo para hacer una ejemplificación no excluyente y sin demeritar el vasto y reconocido prestigio académico de los demás firmantes.

El documento, o manifiesto, como ha sido titulado, llama a una profunda reflexión y se resalta su objetividad, pues en manera alguna se dirige un reproche contra la Rama Judicial del Poder Público ni a sus funcionarios judiciales; y no debía ser de otro modo, pues los jueces estamos obligados, en principio, a acatar las normas expedidas en el escenario natural de las leyes y, como en este caso, en el ambiente extraordinario propio de los estados de excepción, en el cual se expiden decretos con fuerza de ley.

Ha habido situaciones en las que – ante la evidente incompatibilidad de las leyes, en su concepción amplia, con la Constitución Política -, los jueces hemos acudido a la figura de la excepción de inconstitucionalidad, de que da cuenta el artículo 4 superior; aún no conozco un pronunciamiento en este sentido, emitido por alguna autoridad judicial o jurisdiccional del país, y sin el ánimo de llamar a la desobediencia irreflexiva, – y lo digo desde mi perspectiva personal que no institucional-, es factible que algunas situaciones que se presenten en la actual coyuntura, no estén reguladas en el Decreto de Emergencia, por el cual se adoptaron medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación por Covid-19.

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Tales serían por ejemplo, los casos de afectaciones al derecho a la vida y la salud de personas privadas de la libertad en virtud de sentencia condenatoria o medida de aseguramiento, cuya situación particular no encaje en las permisiones del decreto ley y, – muy por el contrario -, esté incluida en el amplísimo listado de excepciones que, en la práctica, pueden hacer nugatoria la protección de los derechos humanos que probablemente se pretenden proteger con la expedición de la norma extraordinaria ya citada.

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