RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA – Finalidad / RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA –  Hasta tanto no se agote el juez laboral no adquiere competencia / AGOTAMIENTO DE LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA – Se entiende agotada cuando media respuesta de la entidad, o cuando no haya pronunciamiento alguno después de vencido un mes / PETICIÓN INICIAL  Y AGOTAMIENTO DE LA RECLAMACIÓN  ADMINISTRATIVA – Diferencias.

FALTA DE COMPETENCIA /  INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA RECLAMACIÒN ADMINISTRATIVA – Prospera la  excepción

  

TESIS : “Caso en el que prosperò la excepción ya que no se agotó en debida forma la reclamación administrativa  ante el Instituto de Seguro Social, habida consideración que frente a la petición inicial la entidad no emitió pronunciamiento alguno sobre el asunto de fondo, simple y llanamente informó al peticionario sobre el lleno de algunos requisitos para poder tramitar dicha solicitud, sin que haya en el expediente prueba del cumplimiento de tales requisitos y que posterior a ello haya transcurrido un mes sin que la entidad se haya pronunciado”.

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