RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LA CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS- Desarrollo jurisprudencial  /RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LA CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS- No cambia su regulación, sino por el contrario se mantiene bajo la sombra del artículo 2356 del C.C. y de las normas aplicables de manera singular a la actividad de que se trate.

COSA JUZGADA- En la acción de  de responsabilidad civil no se configura la cosa juzgada de cara a la acción penal cuando quiera que en la acción penal se ha declarado previamente  la  prescripción de la acción.

EFECTOS DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL  FRENTE  A LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DEL PUNIBLE – la declaratoria de la prescripción de la acción penal no cobija la acción civil cuando la acción civil se ejercita independiente del proceso penal.

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