PERJUICIOS MORALES  –  Indemnización a favor de un menor de edad / PERJUICIOS MORALES  – Se reconocen a  menores que el día de la ocurrencia de los acontecimientos no podían dimensionar el suceso trágico padecido por su familia.

 TESIS: A juicio de la Sala, si bien para la época en la cual se produjo el hecho dañoso, el menor JESÚS DAVID PEÑA SALAS tenía tan solo 2 años de edad, lo cierto es que ello no impide destacar que, de conformidad con las reglas de la experiencia y en atención a la prueba de su parentesco, haya lugar a repararle ese perjuicio moral representado por la aflicción y dolor resultante del padecimiento experimentado por su hermano.

 Aunado a ello, si bien al momento del acaecimiento de la muerte del menor JAN CARLOS, su hermano, dada su corta edad, no podía comprender en su integridad tal pérdida, lo cierto es que deberá crecer sin la compañía y el apoyo moral que por regla general, brindan los hermanos en el transcurso de la vida”

PROCESOS DE  RESPONSABILIDAD MÉDICA – Carga de la prueba / PROCESOS DE  RESPONSABILIDAD MÉDICA /  CARGA DE LA PRUEBA – Desarrollo jurisprudencial / PROCESOS DE  RESPONSABILIDAD MÉDICA /  CARGA DE LA PRUEBA – No se probó la responsabilidad del médico / PROCESOS DE  RESPONSABILIDAD MÉDICA / ERROR MEDICO –  Caso en el cual no se logro probar que el suministro del medicamento aplicado al paciente por parte del médico tratante fuere determinante para causarle la muerte.

 TESIS “En ese orden de ideas, observando que en el expediente bajo estudio el extremo actor no logró demostrar que la decisión tomada por la doctora MORENO MOSQUERA el 9 de febrero de 2004, de aplicarle al menor JUAN CARLOS PEÑA SALAS el medicamento “dipirona”, fue determinante en su posterior deceso, y menos aún, que ella haya incumplido su deber de atención y cuidado a título de dolo o culpa, deviene como forzoso colegir que no es posible atribuirle responsabilidad por ese lamentable acontecimiento, sobretodo porque con los elementos de juicio que se cuenta, aún flexibilizando el principio procesal de  carga de la prueba, no es posible arribar a otra conclusión.

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 Y es que si en gracia de discusión se aceptara una presunción de culpa en el sub lite, por el hecho de ofrecerse la prestación del servicio de salud para la cura y contrario a ello sobrevino fue la muerte, lo declarado por la médico demandada y la ausencia de otras pruebas que desvirtúen sus dichos impide la aplicación de tal presunción, dado que su actuar frente a la manifestación alérgica que mostró JUAN CARLOS poco tiempo después de habérsele administrado “dipirona”, fue diligente y acorde a los protocolos que aconsejan una buena práctica, ya que al percatarse de la reacción negativa la contrarrestó con “dexametazona” la cual  hizo desaparecer la sintomatología, es decir, obró conforme a la lex artis”.

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