Riesgos inherentes de la medicina que eventualmente generen daños no son indemnizables(Bigstockphoto)

Se genera responsabilidad civil derivada del acto médico cuando se materializa un riesgo que es propio, natural o inherente al procedimiento ofrecido, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En estos casos, el daño causado no tiene el carácter de indemnizable, al no estar precedido de un comportamiento culposo.

Frecuentemente, el profesional de la salud se encuentra con los riesgos inherentes a su acto médico, sean de ejecución o de planeamiento, los cuales son inseparables de su actividad, por cuanto no puede predicarse que la medicina sea una ciencia exacta y acabada, sino en constante dinámica y evolución.

La Corporación también aseguró, con base en su reiterada jurisprudencia pacífica sobre responsabilidad médica, que la medicina tiene ciertos riesgos inherentes a la realización de procedimientos, los cuales hacen que el daño derivado del acto médico no configure ninguna modalidad de culpa.

Complicaciones, contingencias o peligros

Bajo este marco, enfatizó que los riesgos inherentes son las complicaciones, contingencias o peligros que se pueden presentar en la ejecución de un acto médico e íntimamente ligados con este, bien sea por causa de las condiciones especiales del paciente, de la naturaleza del procedimiento, las técnicas o instrumentos utilizados en su realización, del medio o de las circunstancias externas que eventualmente puedan generar daños somáticos o a la persona.

Pero aclaró que estos riesgos no son provenientes propiamente de la ineptitud, negligencia, descuido o de la violación de los deberes legales o reglamentarios relacionados con la lex artis médica.

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Se debe recordar que la lex artis, según la RAE, es el conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio. 

Así las cosas, es probable que el médico en la ejecución de su labor lesione o afecte al paciente. Sin embargo, no puede creerse que al desarrollar su actividad curativa pretenda ejecutar un daño al enfermo o incursionar, por ejemplo, en las lesiones personales al tener que lacerar, alterar, modificar los tejidos, la composición o las estructuras del cuerpo humano (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona). 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-32722020 (05001310301120070040302), Sep. 7/20.

 Fuente: LEGIS- Ámbito Jurídico- (23-09-2020)

VER SENTENCIA SC3272-2020

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