El Gobierno Santos, antes de culminar su mandato, sancionó la Ley 1935 del 2018, que reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas. (Lea: Negocios no podrían destinar propinas para cubrir gastos administrativos)

Aplicará a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de:

–        Consumo de alimentos.

–        Bebidas y/o espectáculos públicos y

–      En cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine.

¿Qué se aprobó?

De acuerdo con la nueva Ley 1935, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se encargaría de impartir instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina, así como el derecho de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.

De igual manera, el articulado aclara que en ningún caso la propina podrá superar el 10 % del valor facturado al momento de realizar el pago correspondiente, cuando esta sea incorporada en la factura con la aceptación de consumidor.

Destinación de las propinas

Dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente que quiere gratificar el servicio recibido, la legislación indica que serán beneficiarios de la destinación del dinero, única y exclusivamente, las personas involucradas en la cadena de servicios.

Así mismo, se precisa que en el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando este tiempo no sea superior a un mes.

Prohibiciones

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La normativa prohíbe a los propietarios o administradores de los establecimientos intervenir en la distribución de estos pagos, o destinar alguna parte de ellos a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como:

–          Reposición de elementos de trabajo.

–          Pago de turnos.

–          Reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.

Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas. (Lea: ‘Cover’ está sometido al impuesto al consumo y no al impuesto sobre las ventas)

Sanciones y vigilancia

Dentro de las facultades administrativas que en materia de protección al consumidor tiene la SIC se agrega la de vigilar la información suministrada al consumidor sobre la voluntariedad de las propinas y su efectiva destinación.

Por último, agrega que las sanciones por las violaciones a estas disposiciones serán las establecidas en el Estatuto del Consumidor.( Congreso de la República, Ley 1935, Ago. 4/18.)

(Fuente: Ámbito Jurídico, agosto 9-2018).

VER LEY 1935 DE AGOSTO 3-2018

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