TRASLADO DE PACIENTES- Sólo es permisible cuando el afectado o sus familiares cercanos no cuenten con los medios suficientes para sufragar su traslado, y que la decisión de no remitirlo ponga en peligro su vida, integridad física o estado de salud

CANCELACIÓN DE COPAGOS Y/O CUOTAS MODERADORAS – Deberá prestársele sin sujeción a lo estipulado en la norma que contempla la exigibilidad de los pagos cuando una persona no cuenta con los recursos económicos para sufragar los costos de las cuotas correspondientes y requiera de un tratamiento con urgencia

RECOBRO AL FOSYGA – Los gastos de transporte en mención no pueden ser incluidos en el recobro respectivo, toda vez que de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del acuerdo 029 de 2011 éstas erogaciones deben ser cubiertas por la prima adicional de la Unidad de Pago por Capitación correspondiente.

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