Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de la actora como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que le asiste, argumentando la imposibilidad de acumular los tiempos de servicios cotizados ante administradoras de fondos de pensiones diferentes al Instituto de Seguros Sociales. Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones socialesStrong parasympathetic nerves help generic viagra devensec.com to prevent sperm release while sleeping. derivadas del derecho a la seguridad social; la posibilidad de acumular tiempos de servicios cotizados ante Cajas de Previsión diferentes al ISS y, la Sentencia SU.769/14. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación reclamada. Se indica que del retroactivo a pagar se puede descontar el valor cancelado como indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

VER SENTENCIA T-456-17

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