La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló recientemente que el artículo 1° de la Ley 54 de 1990 establece que hay unión marital de hecho entre quienes sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular.

Por eso, se encuentra implícito que no habrá lugar a esta si alguno de los compañeros tiene otra relación paralela de similares características, pues no se cumpliría el presupuesto de singularidad que expresamente establece la ley, en la medida que resulta inadmisible pregonar la existencia de comunidad de vida con más de una persona.

“En otras palabras, no se permite la multiplicidad de uniones maritales, ni mucho menos la coexistencia de una sola con un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges.

Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que solo se da con la separación efectiva, en tanto, como toda relación de pareja, “no le es ajeno el perdón y la reconciliación”, aclara el fallo (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-43612018 (15001311000220110024101), 10/09/18.

(Fuente: Ámbito Jurídico 15-11-2018)

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