La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela presentadas en contra de fallos expedidos por el Consejo de Estado en procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad. (Lea: Antes de indemnización por privación injusta debe verificarse que el solicitante puede acceder a la reparación)

Se debe decir que en uno de los expedientes acumulados la Fiscalía General de la Nación afirmó que dicha corporación judicial  incurrió en un defecto sustantivo, luego de aplicar el régimen de responsabilidad objetiva a un investigado absuelto por aplicación del principio in dubio pro reo, a pesar de que la jurisprudencia constitucional le había dado un alcance diferente al artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

En el otro expediente, los accionantes consideraron que alto tribunal demandando, al resolver el proceso de reparación directa que promovieron por la privación injusta de la libertad de una ciudadana  (absuelta por atipicidad subjetiva y de la cual son herederos), omitió aplicar una sentencia de unificación, según la cual la responsabilidad del Estado en tales casos es objetiva, sin que en su caso particular fuera procedente concluir que hubo culpa exclusiva de la víctima.

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