La sentencia C- 652 de diciembre 3 de 1997, respecto a la responsabilidad del Estado frente a situaciones de violencia familiar señaló:

“La institución de la familia merece los mayores esfuerzos del Estado para garantizar su bienestar.De ahí que corresponda a las autoridades intervenir en las relaciones familiares, no con el fin de fijar criterios de comportamiento, lo cual pertenece a la órbita del derecho a la intimidad, sino para propiciar la armonía y la paz familiar, impidiendo cualquier amenaza o violación a los derechos fundamentales de sus integrantes. El legislador ha creado un sistema normativo cuyo propósito radica en prevenir, corregir y sancionar la violencia intrafamiliar, a través de medidas pedagógicas, protectoras y sancionadoras que permiten a las personas solucionar sus desavenencias familiares por medios civilizados como el diálogo concertado, la conciliación y, en fin, otros medios judiciales”

En reciente sentencia, el Consejo de Estado, en un caso de violencia intrafamiliar, declaró patrimonialmente responsable a la Nación por la muerte de un menor de edad que fue asesinado por su propio padre,a pesar de las múltiples medidas de protección que solicitó su progenitora para salvaguardar su vida.
Según la alta corporación, las autoridades fueron excesivamente pasivas y negligentes con las denuncias de amenazas de muerte y constantes agresiones. Por lo tanto, se configuró la responsabilidad estatal, ante el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

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En ese sentido, puntualizo que las autoridades deben de adoptar medidas de protección frente a los ciudadanos que pongan en su conocimiento amenazas a su vida e integridad personal, especialmente cuando el sujeto pasivo es un niño o adolescente.

De esta sentencia se puede concluir que la institución de la familia merece los mayores esfuerzos del Estado para garantizar su bienestar. De ahí que corresponda a las autoridades intervenir en la relaciones familiares no con el fin de fijar criterios de comportamiento, lo cual pertenece a la órbita del derecho a la intimidad, sino para propiciar la armonía y la paz familiar, impidiendo cualquier amenaza o violación a los derechos fundamentales de sus integrantes.

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