DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO- Reglas a seguir para el cumplimiento de la diligencia /  DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO / TERMINO – El artículo 252 de la Ley 906 de 2.004 no especifica término alguno para efectuar el acto de investigación.

 

TESIS: Del análisis de la norma en cita y la confrontación con el caso sometido a estudio, ninguna irregularidad sustancial se advierte, pues se corrobora que la diligencia de reconocimiento fotográfico que efectuó la menor R.V.F.C. el 30 de agosto de 2.012 quedó consignada en un acta, fue autorizada por la Fiscal Segunda Seccional Adscrita al CAIVAS el 29 de agosto de 2.012, se usaron 8 fotografías incluida la del señor BREISNER ESNEIDER PÉREZ TORRES, de las cuales 7 pertenecían a sujetos con características similares a las del hoy encartado, esto es tez morena y cabello corto y negro y a lo que se aúna que en el procedimiento hicieron presencia el Ministerio Público y la Defensora de Familia, funcionarios de cuya intervención se infiere que no existió sugerencia o señalamiento alguno a la testigo. Ahora bien, debe decirse que el malestar del Defensor relativo a que la diligencia de reconocimiento fotográfico se realizó 4 días después de ocurridos los presuntos hechos y que en dicho espacio de tiempo se pudo señalar a la menor R.V.F.C. cuál era la fotografía del procesado, no encuentra recibo en la Sala, porque como acertadamente lo sostuvo el a quo el recurrente se limitó a lanzar expresiones hipotéticas sin ningún soporte probatorio siquiera sumario lo que al traste no genera otra cosa sino la desestimación de su censura, máxime cuando el artículo 252 de la Ley 906 de 2.004 no especifica término alguno para efectuar el acto de investigación.  Por otro lado, si bien es cierto no existe certeza que se haya llevado a cabo la diligencia de reconocimiento en fila de personas una vez fue capturado el procesado BREISNER ESNEIDER PÉREZ TORRES, para la Sala dicha situación no reviste la suficiente trascendencia para derruir la fuerza de convicción del reconocimiento fotográfico, ni tampoco que la omisión vulnere en aspectos sustanciales el Debido Proceso o el derecho de Defensa del encartado, dado que tal como se explicará a continuación el tratamiento del elemento material probatorio objeto de debate no debe entenderse de manera autónoma, sino como una extensión del testimonio de la menor R.V.F.C.

 

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INCORPORACIÓN AL JUICIO ORAL DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO – No ostenta de manera autónoma valor probatorio- debe tratarse como una prolongación del testimonio que rinde la persona que cumplió con la diligencia / INCORPORACIÓN AL JUICIO ORAL DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO- De manera excepcional se incorpora sin el testimonio de la víctima o el testigo cuando se pretenda introducir como prueba de referencia.

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