ACCIÓN DE TUTELA/ PROCEDIBILIDAD- Cuando se concluya que el mecanismo o recurso de defensa judicial no es idóneo o eficaz, el amparo constitucional debe ser definitivo, debiendo el juez de tutela resolver de fondo el asunto.

Y para no olvidar los principios que gobiernan esta clase de actuaciones, la Sala advierte que se encuentran plenamente satisfechos la inmediatez y la subsidiariedad, en la medida que se cuestiona una decisión reciente y el proceso natural se tramita en única instancia, circunstancia ésta que si bien no limitaba a la actora para formular el recurso de reposición en contra de aquélla determinación, la patología que actualmente padece “TUMOR MALIGNO DE LA MAMA PARTE NO ESPECIFICADA”, según la epicrisis aportada de calenda 22 de abril de 2016 (Fol. 6), la ubica en condición de persona de especial protección –por ser una enfermedad catastrófica y ruinosa-, cuyo cumplimiento de ese principio rector no se le exige para la procedibilidad de la acción constitucional. 

En ese sentido lo ha decantado la H. Corte Constitucional en sentencia T-222 de 2 de abril de 2014:  

[L]a labor del juez de tutela no es simple. Debe realizar un examen de cada caso y poder establecer “(i) si la utilización del medio o recurso de defensa judicial existente tiene por virtud ofrecer la misma protección que se lograría a través de la acción de tutela; (ii) si es posible hallar circunstancias que excusen o justifiquen que el interesado no haya promovido los mecanismos ordinarios que tiene a su alcance; (iii) si la persona que solicita el amparo es un sujeto de especial protección constitucional, y por lo tanto su situación requiere de particular consideración” 

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Así las cosas, esta Sala debe precisar que cuando del examen de procedibilidad se concluya que el recurso no es idóneo o eficaz, el amparo debe ser definitivo. Es decir, el juez de tutela debe resolver de fondo el asunto. Por el contrario, la decisión constitucional será transitoria siempre que exista inminencia de un perjuicio irremediable. En esos casos, se protegerán los derechos del accionante transitoriamente hasta tanto acuda a las vías regulares u ordinarias para discutir su asunto.”

SENTENCIA 2016-00142 (TUTELA)

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