ACCIÓN REIVINDICATORIA- Requisitos para su prosperidad / ACCIÓN REIVINDICATORIA– Excluye de suyo todos los casos en que la posesión del demandado sea de naturaleza contractual.

TESIS: Con todo, en el caso bajo estudio existe una variante trascendental que impide la prosperidad de la reivindicación que pretende  la  demandante inicial,  la cual consiste en que la posesión que ostenta el demandado no es de carácter extracontractual, como lo ha exigido la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, sino que dicha tenencia del bien la obtuvo de manos de  aquella mediante el contrato de promesa de compraventa que suscribieron, el que entró a regir sus relacionesYou place your health at purchase generic levitra greyandgrey.com risk when you decide to do business with them. sobre el inmueble, lo cual impide la estimación de las pretensiones de la demanda inicial como la de reconvención, en vista de que la jurisprudencia ha puntualizado en línea de principio que la promesa de contrato, no genera posesión, sino una mera tenencia en cuanto supone el reconocimiento de que el bien no es propio.

Y en efecto, del material probatorio recaudado se tiene que entre los sujetos procesales se celebró promesa de compraventa, la cual aún subsiste,  donde la demandante inicial prometió venderle al demandado el derecho de dominio que tenía sobre el inmueble objeto del proceso.

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