PRESUPUESTOS PROCESALES- Definición / PRESUPUESTOS PROCESALES – El fallador debe examinarlos oficiosamente al momento de proferir la sentencia / PRESUPUESTOS PROCESALES- La omisión o deficiencia de ellos conduce  a la nulidad del proceso o a un fallo inhibitorio / DEMANDA EN FORMA– Es obligación del  Juez usar la facultad de interpretación con el fin de desentrañar su verdadero sentido y alcance / LABOR DE INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA– Alcance /  INEPTA DEMANDA– Se presenta  cuando no satisface plenamente los requisitos formales esenciales o cuando contiene una indebida acumulación de pretensiones / INEPTA DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA- No se presenta cuando la falta de claridad en la identificación del   el inmueble obedece a un error de transcripción / INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EN PROCESO DE PERTENENCIA – No se presenta cuando en la demanda  se invoca  la prescripción extraordinaria u ordinaria simultáneamente, si el Juez  en desarrollo de la labor interpretativa escudriña los hechos relatados y observa que en ellos no se hace alusión a los requisitos de la prescripción ordinaria y por el contrario todos apuntan a la extraordinaria.

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN– Definición / ELEMENTOS DE LA POSESIÓN- se requiere la concurrencia del  corpus y el animus para la existencia de la posesión.

TESIS: De todo lo hasta aquí anotado podemos afirmar como, para que la figura de la posesión se consolide no basta que existan unos actos sobre un bien, sino que además estos se junten con el elemento psicológico, es decir considerarse dueño, sin reconocer derecho referente al mismo en otra persona, en otras palabras, no es suficiente el solo comportamiento, elemento externo de la posesión, sino que debe presentarse el interno en el poseedor en el sentido de considerar el objeto como suyo, pero al respecto puede decirse también que en el animus, se puede tener conciencia de no ser dueño, pero con su actuar se consolidará el dominio correspondiente; en cualquier evento, siempre debe excluirse el reconocimiento, ya expreso o tácito de un derecho en cabeza de otro.

 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA– Requisitos para su procedencia

Tesis: A su vez la procedencia de la prescripción adquisitiva está supeditada a que se reúnan ciertos requisitos como son que el bien sea susceptible de usucapir, que se haya poseído durante el término legal y que tal hecho sea ininterrumpido.

 

INTERVERSIÓN DEL TÍTULO- Los testimonios no alcanzaron a demostrar cuando los demandantes mutaron  la calidad de tenedor a poseedor del inmueble.

SUMA DE POSESIONES – Requisitos /  INTERVERSIÓN DEL TÍTULO- Excluye la suma de posesiones

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 TESIS:De las aseveraciones esgrimidas se colige que esta incorporación se puede dar sea por causa de muerte o por actos entre vivos, para lo cual se hace imperioso demostrar el vinculo jurídico por medio del cual se pretende unir la posesión; por lo tanto si se trata de actos entre vivos hay que determinar la naturaleza del acto, esto es, en relación con los inmuebles debe existir un título que sin importar que esté sometido a formalidad alguna éste sea idóneo para acreditar que este hecho fue convenido o consentido con el antecesor[1]; en lo que respecta a la causa hereditaria, se debe probar el parentesco habido entre el predecesor y el sucesor, y además quien lo solicite debe tener por ministerio de la ley legitimidad para pedir la sucesión de este hecho posesorio, siendo eficaz para tal demostración las pruebas propias para el estado civil.

Pretensión que está llamada al fracaso, al excluir la interversión del título la suma de posesión, ya que la primera de las mencionadas supone que los peticionarios ingresaron en el bien como meros tenedores variando su condición a la de poseedores, lo que se encuentra probada en el sub litis y la segunda que desde el inicio han tenido tal calidad.

 De igual forma deviene la negación, por falsearse uno de los factores que integran la posesión como es el animus, lo que ya se había registrado, e impide la prosperidad de la prescripción…”

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[1] Sentencia del 15 de abril de 2009, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M P., Dra. RUTH MARÍA DÍAZ RUEDA. EXP 2003-00225

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