CONFLICTO DE COMPETENCIA/ COBRO DE FACTURAS CAUSADAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD/ EXÁMENES MÉDICOS  – Juez competente- Juez Laboral

“Descendiendo a la realidad que ha dado lugar a esta causa, esto es, el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Único Laboral del Circuito de Fundación – Magdalena, para conocer de la demanda ejecutiva instaurada para obtener la solución del crédito emanado del sistema de seguridad social integral, conviene acotar que el competente para tramitar el asunto de marras radica en el último despacho judicial, en atención a que las facturas cambiarias de compra venta arrimadas como título ejecutivo (Fls. 5 a 16), obedecen a servicios prestados por la ejecutante a los usuarios de la ejecutada, específicamente a exámenes médicos ofrecidos dentro del aludido sistema, criterio recogido en el Num. 5º del Art. 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Art. 2º de la Ley 712 de 2001, y referenciado por la Sala Plena de la H. Corte Suprema de Justicia, en las siguientes palabras: (…)

           

(…) pretende que se libre mandamiento de pago contra la mutual demandada por la suma de (…), más los intereses moratorios y las costas del proceso, con fundamento en las facturas cambiarias, cuentas de cobro y demás soportes que acompañó a su demanda, expedidos por razón de los servicios de salud que a los afiliados de aquélla prestó bajo el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social Integral. Luego, no cabe duda que la demanda pretende la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social integral, y que éstas no corresponden a autoridad judicial distinta a la laboral ordinaria, por ende, son asunto propio de la jurisdicción ordinaria laboral. (Negrilla fuera del texto)

(En igual sentido, auto del 3 de octubre de 2013. Rad. 0015).”[1]

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(Sala Mixta- M.P. Dr. Cristian Salomón Xiques Romero,).

[1] Auto de fecha 28 de agosto de 2014, M.P. Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve, Rad. No. 110010230000201400147-00.

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