“Descendiendo a la realidad que ha dado lugar a esta causa, esto es, el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Único Laboral del Circuito de Fundación – Magdalena, para conocer de la demanda ejecutiva instaurada para obtener la solución del crédito originado en la compra de insumos requeridos por la entidad demandada, conviene acotar que el competente para tramitar el asunto puesto a consideración radica en el primer despacho judicial, en atención a que las facturas cambiarias de compra venta arrimadas como título ejecutivo (Fls. 5 a 7), si bien se adquirieron para la prestación del servicio que ofrece la ejecutada, no son de aquéllos emanados propiamente del sistema de seguridad social integral –como procedimientos, medicamentos, exámenes, por enunciar algunos-, pues se trata específicamente de la adquisición de “Balas y/o Cilindros de Oxígeno”, actividad netamente comercial, luego entonces y por lo brevemente explicado, esa circunstancia no la convierte en el requisito sine qua non para que sea conocida por el segundo, como en ese sentido lo exige el Num. 5º  del Art. 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Art. 2º de la Ley 712 de 2001, que reza: “La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:

              “(…).

            La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad”.

              (…)”.

 Así las cosas, y sin desconocer el auto de fecha 28 de agosto de 2014, M.P. Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve, Rad. No. 110010230000201400147-00, proferido por la Sala Plena de la H. Corte Suprema de Justicia -que claramente prevé que la competencia radica en la especialidad laboral y de seguridad social cuando se trate de asuntos relativos al último tema-, lo adecuado es remitir el expediente de la causa referenciada, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación – Magdalena, para que atendiendo la normatividad vigente, continúe con el curso normal del proceso, a lo que se procederá.

(Sala Mixta- M.P. Dr. Cristian Salomón Xiques Romero).

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