Mediante Circular No. 005-2013, emanada de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Plena de la honorable Corte, al dirimir conflictos de competencias suscitados en procesos de responsabilidad médica entre las Salas Civiles y Laborales de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, decidió que aquellos asuntos que al entrar en vigencia el Código General del Proceso se encontraban en las Salas Laborales pendiente de resolver los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia, continuaran estas últimas con el aludido trámite.

Respecto a los conflictos de competencia, y al estudiar varios asuntos en esta temática en oportunidad anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 21 de marzo de 2013 radicado 2013- 00475 – Magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez, precisó “que es la Sala mixta del Tribunal, la encargada de conocer del conflicto suscitado entre Salas con distinta especialidad pertenecientes a la misma circunscripción territorial.” Y en auto de la misma fecha, radicado 2013- 00475-Magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez, indicó que “le corresponde a la Sala Plena de la Corte dirimir el conflicto de competencia cuando se plantea entre dos Salas de Tribunal de distinta especialidad y distrito”

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Ver el texto de la Circular 005 de 21 de agosto de 2013 y los autos 2013- 00475 y 2013- 00475 de 21 de marzo de 2013 – en archivo adjunto. (cliquear en leer mas…)

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