La ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado. Como en ese momento había personas que se encontraban próximas a cumplir los requisitos para pensionarse, la ley quiso proteger sus expectativas legítimas, y en tal virtud señaló que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior al que se encontraban afiliados, el cual seguramente les resultaba más favorable, siempre y cuando a esa fecha su edad fuera de 40 o más años de edad en el caso de los hombres y de 35 años o más en tratándose de las mujeres; o tuvieran 15 o más años de servicios cotizados.

El límite temporal que impuso el legislador a este régimen fue hasta el 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.

Así lo afirmó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130054000 (2194), de fecha dic. 10/13, C. P. William Zambrano, al explicar queni las reglas de interpretación de plazos ni el lenguaje común permiten entender que aquel régimen finalizó el 31 de diciembre del 2013.

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De acuerdo con el concepto, un entendimiento restrictivo de la disposición analizada afectaría la confianza legítima de los trabajadores. Por eso, es necesario acoger la interpretación más favorable a sus intereses.

Además, como la norma no indica un mes o día del 2014 que limite el beneficio, su aplicación se puede hacer efectiva hasta el último día de este año, agregó la corporación.

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