CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS/ MUTACIÓN A CONTRATO LABORAL- La suma de diversos contratos en los cuales confluyen los tres elementos esenciales de una relación laboral determinan la existencia de un contrato de trabajo.
La contratación de personas naturales por prestación de servicios independientes está permitida legalmente para el cumplimiento de los fines estatales cuando la entidad no cuente con el personal de planta que garantice el conocimiento profesional, técnico o científico que se requieren. Si se demuestra la existencia de una relación laboral que implica una actividad personal subordinada y dependiente, el contrato se torna en laboral en razón a la función desarrollada.(…)
Comparte plenamente la Sala la conclusión a que llegó la a quo de considerar que la vinculación jurídica que hubo entre las partes a través de los diversos contratos ha de tenerse gobernada por contratos de trabajo, desde luego que se conjugaron sus tres elementos esenciales: actividad personal, subordinación o dependencia y contraprestación económica por los servicios salario.
DEVOLUCIÓN DE APORTES – Una vez acreditada la relación laboral resulta procedente la devolución de los aportes efectuados a pensión.
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En cuanto a este concepto ha señalado al Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que una vez se encuentre acreditada la existencia de una relación laboral nacen para el trabajador todos los derechos y acreencias laborales que se derivan de ese vínculo jurídico, y que son inherentes a él, por su naturaleza o por disposición de la misma ley, tales como salarios, cesantías, vacaciones, aportes a la seguridad social sin que se tenga en cuenta el comportamiento del empleador como de buena o mala fe, siempre y cuando hayan sido correctamente solicitados. (Sentencia del 13 de noviembre de 2013 rad. 39.010).

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