La Corte Constitucional realizó importantes precisiones sobre el término para dictar sentencia y la pérdida de competencia regulada en el artículo 121 del Código General del Proceso (CGP), al estudiar una tutela presentada por una persona que consideraba que las decisiones de instancia desconocieron su derecho fundamental al debido proceso. (Lea: Conozca las reglas para liquidar la condena en costas según el Código General del Proceso).

En efecto, su pretensión era dejar sin efecto las decisiones en virtud de las cuales le fueron negadas las pretensiones de la demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual.

Como fundamento de lo anterior, la accionante señaló que el juicio declarativo de responsabilidad civil extracontractual en el cual el tribunal profirió sentencia de segunda instancia se encontraba viciado de nulidad. Además, explicó que el juzgado civil de primera instancia carecía de competencia para fallar, toda vez que el término de un año previsto para el efecto había vencido.

Consideraciones

El acceso a una justicia pronta y cumplida se encuentra íntimamente ligado a la celeridad y eficiencia en el ejercicio de la jurisdicción, recuerda la alta corporación.

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Sin embargo, la concepción del derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y de la prestación del servicio público a la administración de justicia con observancia de los términos procesales, so pena de sancionar su incumplimiento, ha determinado la construcción de una línea jurisprudencial nacional e interamericana sobre la mora judicial.

Así, se parte del supuesto de que no todo incumplimiento de los términos procesales lesiona los derechos fundamentales, pues para que ello ocurra se requiere verificar la superación del plazo razonable y la inexistencia de un motivo válido que lo justifique.

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(Fuente: Ámbito Jurídico- 03-09-2018)

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