La Corte Constitucional estudió un amparo instaurado en contra de un juzgado de familia de Bogotá por una ciudadana que denunció agresión física y sicológica de su expareja, por considerar que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Al evaluar el presente asunto, la Sala reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y la utilización de la violencia física, sexual y sicológica contra la mujer como forma de discriminación. Y enfatizó que en ningún caso los derechos del agresor pueden ser valorados judicialmente con mayor peso que los derechos humanos de la mujer a su integridad física y mental y a vivir libre de cualquier tipo de violencia, razón por la cual ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial. Todo lo anterior para fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios (M. P. Gloria Stella Ortiz).

(Corte Constitucional, Sentencia T-338, 08/22/2018 )

(LEGIS móvil- Noticia generada en Ago. 31/18 (2:38 p.m.)

VER SENTENCIA T-338-18
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