COSA JUZGADA / PROCESOS LABORALES PARA RECLAMAR PRESTACIONES ECONÓMICAS POR RIESGOS LABORALES- En ambos proceso hay identidad de partes, causa y objeto / COSA JUZGADA / PROCESOS LABORALES PARA RECLAMAR PRESTACIONES ECONÓMICAS POR RIESGOS LABORALES: La presentación de nuevos dictámenes no tienen la entidad para truncar la cosa juzgada de las sentencias del primer proceso, cuando quiera que dichos dictámenes existían y no se allegaron.

 

“Aduce el demandante en los hechos que sufrió un accidente el 14 de octubre de 1998, cuando se encontraba realizando las labores propias de su cargo cuando su mano izquierda fue aprisionada por una máquina que le produjo un trauma en su mano, debido a la cual se le amputó la falange distal menor y quedó padeciendo tendinitis de miembro superior izquierdo y limitación de hombro y codo; que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena en dictamen de 22 de noviembre de 2007 le otorgó una pérdida de su capacidad laboral igual al 33.06%; que a través de la Resolución No 02413 de 17 de agosto de 2011 la hoy demandada le  negó la indemnización que solicitó por el accidente padecido el 14 de octubre de 1998.

Pues bien, vale aclarar que, a pesar de que la Sala no encuentra coincidencia entre las fechas del accidente padecido por el trabajador que se mencionan en uno y otro proceso, lo cierto es que las pruebas que obran en uno y en otro, así como el dicho del demandante en ambos libelos, son rotundos en afirmar la amputación distal del tercer dedo de la mano izquierda, lo cual significa que se están basados los pedimentos tanto en el primero como en el segundo proceso laboral presentado, en la misma discapacidad.

Hasta este punto de las consideraciones se ha hallado identidad de causa y objeto, pues, las pretensiones tanto del primer como del segundo proceso, que es el que hoy se estudia, tuvieron basamento en el trauma que sufrió ANÍBAL SUÁREZ en la mano izquierda “amputación distal” y, en aquél así como en este trámite, se solicitaba la indemnización por incapacidad permanente parcial que contempla la Ley 776 de 2002. (…)

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Se repite, la cosa juzgada se declara porque el presente proceso laboral se inició para dirimir un conflicto, sobre el cual ya existe decisión judicial ejecutoriada y, por ello, inamovible, de suerte que los dictámenes que se traen al nuevo proceso, al no haber sido allegados al proceso inicialmente fallado, cuando es claro que ya existían, no tienen la entidad para truncar la cosa juzgada de las sentencias del primer proceso.”

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