EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES- Definición legal / EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES- Vinculo jurídico entre E.S.T. trabajador y usuaria / EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES- Labores que se pueden y no se pueden contratar a través de E.S.T. / CONTRATACIÓN LABORAL A TRAVÉS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES- Una vez cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga de seis (6) meses más, si la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente empresa de servicios temporales, para la prestación de dicho servicio.

CONTRATACIÓN LABORAL FRAUDULENTA A TRAVÉS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES- Además las sanciones administrativas procedentes, el usuario resulta ser verdadero empleador, y la EST como empleador aparente estaría obligada a responder solidariamente / CONTRATACIÓN LABORAL FRAUDULENTA A TRAVES EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES- El contrato mercantil entre la E.S.T. y la usuaria se torna ineficaz por estar en contradicción con las normas que estipulan los eventos en que puede celebrarse ese tipo de contratos con las E.S.T.

CONTRATACIÓN LABORAL FRAUDULENTA A TRAVÉS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES- Se presenta cuando  una empresa prestadora del servicio de salud recepciona trabajadores en misión para apoyo asistencial en urgencias.

CONTRATACIÓN LABORAL DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA A TRAVÉS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES – Los trabajadores para desempeñar labores de enfermería no pueden ser contratados a través de ES.T. por ser tales labores del resorte del objeto de las ESE/  CONTRATACIÓN LABORAL DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA A TRAVÉS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES- Caso donde bajo el principio de la primacía de la realidad sobre las formas,  se declara la existencia de un  contrato de trabajo entre la usuaria –  ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND – y la demandante.

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INEFICACIA DEL DESPIDO DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA CONTRATADA POR UNA ESE A TRAVÉS DE UNA E.T.S.- Caso donde se declaró la ineficacia del despido por comprobarse que la demandante para la fecha del despido padecía una disminución severa de su capacidad laboral a causa de un accidente de trabajo.

INDEMNIZACIÓN DE LA LEY 361 DE 1997 A FAVOR DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA CONTRATADA POR UNA ESE A TRAVÉS DE UNA E.T.S.- Caso donde se declaró la ineficacia del despido por comprobarse que la demandante para la fecha del despido padecía una disminución severa de su capacidad laboral a causa de un accidente de trabajo y se condenò a la empresa usuaria a cancelar la indemnización de la Ley 362 de 1997.

INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA CAPACIDAD LABORAL Y SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL– Término prescriptivo para ejercitar la acción: Un año contado a partir del momento en que se define el derecho.

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