COSA JUZGADA-  Unos mismos hechos pueden servir de apoyo para distintas pretensiones, sin que se configure cosa juzgada / COSA JUZGADA – Elementos estructurales- Efectos. 

El artículo 303 del Código General del Proceso en su inciso 1 establece que: “la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes”.

Cuando a la sentencia se le otorga el valor de cosa juzgada no es posible revisar su decisión, ni pronunciarse sobre su contenido, en proceso posterior. La cosa juzgada tiene por objeto alcanzar la certeza de lo resuelto en el litigio, definir completamente las situaciones de derecho, hacer definitivas las decisiones jurisdiccionales y evitar que las controversias se reabran indefinidamente con perjuicio de la seguridad jurídica de las personas y del orden social del Estado.

En ese orden de ideas, para que se configure la cosa juzgada deben reunirse los elementos: identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes.

Para determinar si hay o no cosa juzgada habrá de examinarse siempre cuál es la pretensión deducida en juicio anterior y cuáles son los fundamentos de dicha pretensión, ya que puede ocurrir que unos mismos hechos sirven de apoyo para distintas pretensiones.

Ahora, el objeto del proceso no sólo se encuentra en las pretensiones sino, en los hechos en que aquéllas se apoyan y en lo decidido en la sentencia, y es por eso, que en orden a precisar si existe el mismo objeto en el nuevo proceso, deben estudiarse los hechos, pretensiones y sentencia del anterior, para confrontarlos con los hechos y pretensiones del segundo a fin de precisar si existe identidad y, en caso de darse los otros requisitos declarar la existencia de la cosa juzgada.

 Según lo indicado, se tiene que el instituto de la cosa juzgada no sólo comprende lo resuelto expresamente, sino también lo resuelto implícitamente, siempre y cuando que por su naturaleza esté atado o incluido en lo que fue el objeto del fallo.
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Ver Providencia 2015-1188

  

 

 

 

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