DERECHO DE PETICIÓN/ FUNDAMENTO/REQUISITOS- El aspecto fundamental de esta garantía constitucional estriba en la rápida y oportuna resolución que se le dé al asunto, debiendo cumplir la respuesta con una serie de requisitos establecidos por la Corte Constitucional.  

“La Corte Constitucional se ha pronunciado respecto a la naturaleza, alcance y contenido del derecho de petición en reiteradas ocasiones, dejando sentado que su núcleo esencial radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión. Así mismo, ha establecido una serie de requisitos con los que debe cumplir la respuesta, tales como la oportunidad, claridad, ser de fondo, congruente con lo solicitado y ser puesta en conocimiento del peticionario y ha descrito las circunstancias en las que de acuerdo con la Jurisprudencia se entiende vulnerada dicha prerrogativa. En la Sentencia T-398-2015, el Órgano de cierre de la Jurisdicción Constitucional expresó lo siguiente:

“1. El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución en los siguientes términos: “(…) toda persona tiene

derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” 

Para la Corte, las reglas jurisprudenciales que rigen el derecho de petición, son las siguientes: 

  1. Se trata de un derecho que es fundamental y determinante para el efectivo ejercicio de los mecanismos de la democracia participativa. A través del mismo se garantizan otros derechos como son el de información, a la participación política y a la libertad de expresión. 
  1. Su núcleo esencial está definido en la obligación de una resolución pronta y oportuna de la cuestión. 
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  • La respuesta debe cumplir con los siguientes requisitos: oportunidad; b. debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y c. ser puesta en conocimiento del peticionario. 
  1. No obstante lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. 
  1. Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. 

Expuesto lo anterior, el ejercicio del derecho de petición implica tres (3) requisitos: i) la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda presentar peticiones ante las autoridades (incluidos particulares); ii) obtener una respuesta pronta y oportuna; y iii) la forma en que se resuelva la solicitud debe ser de fondo, clara y precisa.”

RAK-2018.00176.02- TUT- DIC. 3-2018

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