TESTIGOS SOSPECHOSOS – En esta clase de eventos el operador judicial no debe abstenerse de recibir la declaración, sin embargo, al momento de analizar la misma y brindarle mérito probatorio, su examen debe ser mucho más riguroso en relación a las otras que no fueron objeto de tacha.

CAUSAL DE DIVORCIO- No lo constituye la falta de preparación de alimentos,  ya que esta conducta  no encuadra dentro de la causal 2ª del artículo 154 del C.C., modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992.

“(…) Aunado a ello, resulta importante precisar, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que las obligaciones propias y recíprocas del matrimonio son; la cohabitación, el socorro, la ayuda y la fidelidad, empero, en ninguna medida se ha concebido a la preparación de alimentos como un compromiso que se genera con el vínculo conyugal. No desconocemos que tal vez por costumbre, la mujer en nuestra sociedad colabora muchas veces en este tipo de actividades dentro del hogar, sin embargo, en sentido estricto y con apego a la norma, el hecho aislado de que ésta no desarrolle tal actividad no puede ser considerado como constitutivo de un incumplimiento a los deberes que la ley le impone como esposa.(…)” 

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