El Código General Disciplinario (Ley 1952) derogó la Ley 734 del 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 del 2011 y el Decreto Ley 262 del 2000, una transformación grande en el régimen de los servidores públicos que también incluye a los funcionarios de la Rama Judicial.

El Título XI del Libro IV desarrolla el régimen de los funcionarios de la Rama Judicial. Allí se precisa que la acción disciplinaria le corresponde al Estado y será ejercida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces.

Faltas disciplinarias

Según el texto, constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes.

En las comisiones indicadas, los impedimentos y recusaciones serán resueltos de plano por los integrantes de la sala y si fuere necesario se sortearán conjueces. En las salas disciplinarias duales de las comisiones seccionales, los impedimentos y recusaciones de uno de sus miembros serán resueltos por el otro magistrado, junto con el conjuez o conjueces a que hubiere lugar.

Providencias y recursos 

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Los autos interlocutorios y los de sustanciación, excepto el de terminación, serán dictados por el magistrado sustanciador y las sentencias serán dictadas por la sala. (Lea: EXTRA: Colombia tiene un nuevo Código General Disciplinario)

En los casos en que la notificación personal deba realizarse en sede diferente del competente, la Comisión Nacional y las comisiones seccionales de Disciplina Judicial podrán comisionar a cualquier otro funcionario o servidor público con autoridad en el lugar donde se encuentre el investigado o su defensor.

Las sentencias que resuelvan los recursos de apelación, de queja, la consulta y aquellas no susceptibles de recurso quedarán ejecutoriadas al momento de su notificación. Por su parte, las de única instancia dictadas por la Comisión Nacional quedarán ejecutoriadas al vencimiento del término para interponer el recurso de reposición.

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