FILIACIÓN– Tiene calidades de derecho fundamental innominado, ligado con el principio de dignidad humana/ FILIACIÓN– El Juez hará uso de todos los mecanismos legales para asegurar la comparecencia de las personas, y agotados todos estos mecanismos, si persiste la renuencia, el juez de oficio y sin más trámites mediante sentencia procederá a declarar la paternidad o maternidad que se le imputa. [1]

Por otra parte, la Corte Constitucional también ha señalado que la filiación es un derecho innominado, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Constitución Política. De ahí que, es deber de los jueces actuar con diligencia y proactividad en los procesos de investigación e impugnación de la paternidad o maternidad, y que las pruebas antroheredobiológicas son determinantes para proferir una decisión de fondo. Según criterio de esa Corporación, el mencionado derecho se encuentra estrechamente ligado con el principio de la dignidad humana, pues todo ser humano tiene derecho a ser reconocido como parte de la sociedad y de una familia[2].

De acuerdo con lo expresado, la Corte Constitucional ha calificado la filiación con las calidades de derecho fundamental, atributo de la personalidad jurídica y elemento derivado del estado civil[3]. Además, ha insistido en que la protección de la filiación implica una salvaguarda de los derechos a la personalidad jurídica (artículo 14), a tener una familia (artículos 5, 42 y 44), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16) y a la dignidad humana (artículo 1).  (…) 

– Cuando se presente renuencia de los interesados a la práctica de la prueba, el juez hará uso de todos los mecanismos contemplados por la ley para asegurar la comparecencia de las personas, y agotados todos estos mecanismos, si persiste la renuencia, el juez de oficio y sin más trámites mediante sentencia procederá a declarar la paternidad o maternidad que se le imputa.

– Solo en aquellos casos en que es absolutamente imposible disponer de la información de la prueba de ADN, se recurrirá a las pruebas testimoniales, documentales y demás medios probatorios para emitir el fallo correspondiente[4].

VER PROVIDENCIA

 

 

 

 

 

 

 

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[1] Articulo 14 ibídem

[2] Sentencia T-411 de 2004.

[3] Sentencia T –997 de 2003

[4] Articulo 3 ibídem

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