“En este orden de ideas, el hábeas corpus no puede tener un alcance que desnaturalice el esquema previsto legalmente para el adelantamiento del proceso penal, ni es dable que sea utilizado como medio para desplazar o sustituir al funcionario judicial penal que conozca del asunto en relación con el cual se demande el amparo de la libertad. En relación con este aserto la honorable Corte Suprema en Sentencia de 15 noviembre de 2007 (Rad. No. 28747), destacó que: 

“…las solicitudes de libertad por motivos previstos en la ley, deben tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, cuando es en éste en que se ha dispuesto la privación de la libertad, sin que con dicho propósito resulte viable, en principio, acudir a la invocación del habeas corpus, pues el ordenamiento confiere variados mecanismos, tales como la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, la solicitud de libertad por vencimiento de términos … por eso se reitera que a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso penal y no a través del mecanismo constitucional de habeas corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario.”

RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD/ CONDICIONES DIGNAS- La finalidad del habeas corpus no es únicamente la obtención de la libertad, sino –además- que la restricción de tal derecho se cumpla en condiciones dignas. 

“En virtud de los argumentos expuestos en precedencia, el suscrito magistrado encuentra necesaria la ejecución de acciones afirmativas, las que según lo ha dicho la Corte Constitucional, designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación. 

En este sentido, es un hecho notorio que en la ciudad de Santa Marta escasea el agua potable, elemento indefectible en la actual crisis de salud que afronta toda la humanidad; por esta razón, se le ordenará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- que garantice el suministro de agua potable en la cárcel Rodrigo de Bastidas, utilizando todas las herramientas administrativas a su alcance, para lo cual deberá coordinar con las autoridades locales y/o nacionales, a efectos de que si el suministro de agua se interrumpe por los medios convencionales de acueducto, se garantice su abastecimiento PERMANENTE con la utilización de carro tanques, como es una costumbre de conocimiento público en esta ciudad.(…) 

Estas órdenes devienen razonables, toda vez que con la institución de habeas corpus no se busca exclusivamente la obtención de la libertad, sino también que las medidas restrictivas de este derecho ordenadas por las autoridades judiciales se cumplan en condiciones dignas, con el fin de evitar riesgos en la vida o la salud de la población carcelaria.”

-RAD. 223-20 -DVG-F. HABEAS CORPUS

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