HISTORIA CLÍNICA / RESERVA- Se constituye en un documento sometido a reserva / HISTORIA CLÍNICA/ INFORMACIÓN-  Solo procede su entrega, por parte de las EPS, a petición de los propios interesados o de sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

“Por otro lado, en cuanto a  la prueba documental la sociedad Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. solicitó que se oficiara a la E.P.S. Sanitas para que llegara al proceso todo lo referente a las prestaciones económicas y asistenciales que le han brindado al señor Boris Chávez Obregón en virtud de su patología lumbar y para que certificara su estado de salud.

La Sala estima conveniente indicar que para la fecha de presentación de la demanda 18 de febrero del 2014 es aplicable para el caso el Código de procedimiento Civil.

La Sala tampoco comparte la posición del juez de instancia, pues numeral 5° art. 31 del C. P. T. y de la S. S., establece que la contestación de la demanda contendrá “la petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba”. Por lo que era procedente y nada le prohibía a la enjuiciada solicitar el decreto de oficio de la prueba requerida en su contestación de la demanda.

Además el numeral 3° del parágrafo 1° del artículo en comento, reza que la contestación de la demanda deberá ir acompañada de “las pruebas anticipadas que se encuentren en su poder”, y no se encuentra dentro del plenario ningún elemento de juicio que le permita inferir a la Sala que la entidad poseía siquiera una copia de los documentos que hoy solicita.

Vale decir que los documentos donde consta todo lo referente a las prestaciones económicas y asistenciales que le han brindado al señor Boris Chávez Obregón en virtud de las patologías sufridas hacen parte de su historia clínica, la cual está sometida a reserva legal y sólo puede ser conocida por el paciente y su médico.

En éste sentido, el numeral 4° del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011, establece que tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:

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  1. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información. (Subraya la Sala)

Por lo tanto, al no mediar autorización del paciente o de un administrador de justicia, el juez yerra en considerar que la demandada podía acceder a los documentos que hoy solicita por vía derecho de petición a la E.P.S. Sanitas entidad donde el accionante está afiliado.”

 VER AUTO 2016-00571 (Mzo. 16-2017)

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