PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES/CONVIVENCIA/ELEMENTOS –  La convivencia, entendida como la vida en pareja, con solidaridad, colaboración y apoyo mutuo, es condición sine quanon para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.  

“En ese sentido, el pensionado dejó causado el derecho, por lo que es relevante en el presente caso determinar si las reclamantes  Elsa Pertuz Guette y María Isabel Orellano Salazar, acreditan o no el requisito de convivencia que exige la norma vigente al momento del fallecimiento, la cual es el artículo 13Common causes There are various reasons that could cause the muscle pain spasm. generic cialis online see that pharmacy store de la Ley 797 de 2003,  es decir,  que estuvieron haciendo vida marital con el causante por lo menos durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esa  convivencia debe ser entendida como “la efectiva y real vida de pareja  basada en  la solidaridad,  la colaboración y el apoyo mutuos”, tal como se desprende de lo dicho en la sentencia del 20 de abril de 2005, radicación.  23.735, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.”

VER SENT. 1275-2015

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *