LEGITIMA DEFENSA – Definición /  LEGITIMA DEFENSA – Requisitos / LEGITIMA DEFENSA – Es necesario establecer el elemento de carácter subjetivo, referido a la intención de defensa del ofendido

 IN DUBIO PRO REO – su aplicación está sujeto a la existencia de duda frente a los elementos estructurales de la conducta punible: Tipicidad, antijuricidad y culpabilidad  / IN DUBIO PRO REO – El efecto jurídico en el proceso penal es la absolución del procesado

IN DUBIO PRO REO– Deviene su aplicación al no encontrarse demostrado plenamente los presupuestos de la legítima defensa / IN DUBIO PRO REO – Se aplica este principio frente a la duda probatorio en cuanto a la responsabilidad del procesado

Extracto:

No sobra precisar que así como en el relato de los testigos de cargo se divisa la intención de desvirtuar la legítima defensa argüida por el procesado, de la narración de los testigos de descargo se intuye así mismo el ánimo de favorecer su tesis, con argumentos que convergen y divergen por sí y entre sí, razón que plantea una duda probatoria infranqueable en cuanto a la justificante en el comportamiento de HERNANDO VILLAMIZAR MEDINA.   

El dicho de los testigos de cargo indirectos, las manifestaciones que la víctima le hiciera a estos, la asegurada por ellos inexistencia del sable, los disparos certeros del procesado que concuerdan con los hallados en el arma de fuego, son circunstancias que con todo y que son explicables y enervadas por otras que aparecen en el plenario, dejan en probabilidad la demostración plena de la legítima defensa; a su vez, esta misma, acreditada por testigos de descargos y otras circunstancias dejan en probabilidad la responsabilidad del procesado, de allí que la Sala no pueda llegar al grado de convencimiento de certeza sobre ninguno de los dos tópicos, por lo que se debe despachar absolviendo al procesado en aplicación del principio de IN DUBIO PRO REO.

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Recapitulando, apreciadas las pruebas en su conjunto éstas no convergen a dar por demostrada plenamente los presupuestos de la legítima defensa habida cuenta que todos los testimonios antes citados – los que favorecen y los que no favorecen al procesado –  devienen contradictorios en cuanto a si se presentó o no, ya que algunos aseguran que REMIGIO MEDINA atacaba a HERNANDO VILLAMIZAR con un sable por lo que no tuvo otra opción para parar la acometida que utilizar su arma de fuego; y otras personas afirman que escucharon del occiso que había sido atacado de manera mal intencionada por  HERNANDO VILLAMIZAR.

Por consiguiente, dicha incertidumbre a su vez sobre la realidad fáctica da lugar a la duda probatoria en cuanto a la responsabilidad del procesado HERNANDO DE JESUS VILLAMIZAR DÍAZ y por lo tanto a la aplicación del In dubio Pro Reo en su beneficio.

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