SUBROGADO DE LIBERTAD CONDICIONAL- Requisitos / SUBROGADO DE LIBERTAD CONDICIONAL / NORMA APLICABLE – Es la que resulte ser más favorables entre las vigentes para la fecha de la comisión de la conducta, o durante el proceso, la ejecución de la pena  y la fecha de la solicitud del subrogado.

TESIS: “(…)En este punto se resalta que efectivamente la ley aplicable al presente caso es el artículo transcrito en líneas anteriores sin la modificación de la Ley 890 de 2004, ello teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que ha venido exponiendo que por voluntad del legislador, el incremento general de las penas establecido en el artículo 14 de la citada Ley se encuentra atado exclusivamente a la implementación del sistema penal acusatorio, concluyendo que en aquellos distritos judiciales en los cuales aún no se ha implementado el referido sistema procesal, no tiene aplicación el aumento de penas y por tanto, rigen los extremos punitivos establecidos en la Ley 599 de 2000.

 Además que analizando la procedencia del subrogado de libertad condicional solicitado resulta claro que se debe partir desde la fecha de la comisión de la conducta reprochable, para el caso en concreto año 1993, y de acuerdo con ello se determina la norma que para ese momento se encontraba vigente, así como las leyes que se hubiesen expedido durante el proceso y la ejecución de la pena hasta el momento en el que se hace la solicitud, no desconociendo las mismas pero acogiendo la que sea más favorables al aquí procesado, que en el presente caso, se insiste, es el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, sin la modificación de la Ley 890 de 2004, máxime si se tiene en cuenta que, como ya se dijo, el sistema acusatorio comenzó a regir en el Distrito Judicial de Santa Marta a partir del 1° de enero de 2008.

De esta manera, resulta evidente que la ley aplicable en el caso de López Arrieta, exige como requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional: a.- cumplimiento de las tres quintas partes de la pena privativa de la libertad; b.- haber observado buena conducta en el establecimiento carcelario.

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