INCREMENTO PENSIONAL DEL 14% /NATURALEZA / VIGENCIA – No forma parte integrante de la pensión de invalidez o de vejez  reconocida por  el Instituto de Seguros Sociales, por lo que el derecho al mismo subsiste siempre que perduren las causas que le dieron origen.

“ El artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, establece un incremento pensional del 14% por cónyuge, compañero (a) permanente que dependa económicamente del pensionado, y del 7% por hijo menor de 16 años o 18 años si está estudiando y estén a su cargo. A su turno, el artículo 22 del mencionado Decreto, expresa que los incrementos de que trata el artículo anterior no forman parte integrante de la pensiónThe chairman of Barclays was poised to step down last night as the storm over the interest rate fixing scandal led to sackings at another high street bank and browse around this link now cheap viagra political pressure grew for a City-wide criminal investigation. de invalidez o de vejez que reconoce el Instituto de Seguros Sociales, por lo que el derecho a ellos subsiste, siempre que perduren las causas que les dieron origen. 

Antes de entrar a estudiar si el accionante reúne los requisitos que consagra la norma para obtener el derecho al incremento que reclama, se hace necesario considerar la nueva posición jurisprudencial que presenta la Corte Constitucional en la sentencia SU 140 del 28 de marzo de 2019, en la cual señaló; “…salvo que se trate de derechos adquiridos antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el derecho a los incrementos pensionales que previó el artículo 21 de Decreto 758 de 1990, desapareció del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria orgánica…”

 VER SENT. 2018-00144- IS-22-11-2019

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