LEY 361 DE 1997- Supuestos de hecho que el demandante debe probar para beneficiarse de la indemnización contemplada en esta ley.

 “(…) Los supuestos de hecho que establece la citada Ley 361 de 1997 son:

– Que el trabajador sea de aquellas personas consideradas por la misma ley como limitadas, es decir, todas aquellas que tienen un grado de disminución superior a la limitación moderada.

 – Que el grado de disminución, incapacidad o invalidez sea de amplio conocimiento por parte del empleador al momento del despido.

– Que la terminación del contrato sea motivada o sus causas se determinen por  la limitación del trabajador.

  • Que no se haya agotado el trámite de autorización prevista por parte del Ministerio de Protección Social. (…)

 

LEY 361 DE 1997- Los parámetros de severidad de las limitaciones están consagrados en el el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001.

 

LEY 361 DE 1997- La calificación de la pérdida de capacidad laboral debe anteceder a la terminación unilateral del contrato de trabajo y debe ser conocida por el empleador.

 

Sounds of certain frequencies that have been found to be very effective in curing reproductive disorders like impotence due to testosterone deficiency. viagra no prescription Learn More

“(…) En el presente caso, ciertamente tenemos que al demandante se le calificó una pérdida de capacidad laboral del 18.35%, realizada el 8 de  septiembre de 2011, por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena (fls. 159 a 163).

 

Entonces, fácilmente se puede observar que la fecha del mencionado dictamen es posterior a la terminación unilateral del contrato de trabajo, es decir, que la calificación se hizo después de  más de dos años de haberse producido el despido, que fue el 27 de agosto de 2009,  lo que significa que, para esa fecha (despido), el empleador desconocía de la pérdida de la capacidad laboral del actor, de tal manera, que no puede operar la presunción de que la terminación unilateral del contrato de trabajo fue por razones de la discapacidad aludida, puesto que ésta aún no se había configurado, pues valga decir que se trata de un estado especial que sólo lo puede dictaminar personal idóneo, y que por lo mismo, escapa al conocimiento del común de las personas, por lo que no nace el derecho a reclamar la indemnización establecida en la Ley 361 de 1997, porque el objetivo principal de la citada norma, consiste en proteger la discapacidad que se produce en desarrollo de la relación laboral, siempre y cuando que se conozca previamente a la terminación del vínculo, de tal forma que no se le puede exigir al empleador que solicite el permiso al Ministerio de la Protección Social, referido en el artículo 26 antes descrito,  por lo que el despido del que fue objeto la trabajadora aquí demandante, si bien fue injusto, no es ineficaz.

 

Por otro lado, con la historia clínica allegada al informativo no se puede pretender demostrar que el empleador de allí deduzca que su trabajador se encuentre discapacitado o limitado físicamente,  en especial, cuando la Ley ha subrogado la atención de la salud de los trabajadores, a las entidades especializadas para ello. Del mismo modo, con la resonancia magnética practicada al demandante  donde se diagnostica,  según el demandante, ligamento cruzado anterior, cambio en la señal de intensidad asociado a adelgazamiento heterogenicidad del mismo predominio en la porción central e inserción femoral,  no se desprende que existiese una limitación física o sensorial;  más cuando no se tiene una verdadera calificación de pérdida de capacidad laboral ni la expresa manifestación de una discapacidad, para ser clasificada según su severidad, es decir, en la moderada, severa y profunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001, que señala los parámetros de las limitaciones[1], pues se itera, antes de la terminación del contrato laboral se desconocía a más de la gradación, las causas y posibles secuelas de la dolencia que padecía el demandante; además, si dicha lesión es recuperable con algún tratamiento farmacéutico, quirúrgico o fisioterapéutico, o por el contrario, es irreversible; menos aún, es un hecho cierto que a la fecha de la desvinculación se desconocía que Leonardo Suárez Santander se encontraba en esa especial condición de limitado, que es lo que proscribe el legislador, lo cual permitiría su reincorporación al empleo que desempeñaba o a otro apto para ella,  dadas sus condiciones físicas.

 

Así las cosas, al no encontrarse acreditados los requisitos que se desprenden de la interpretación del artículo 26 de la ley 361 de 1997 para efectos de reconocer la sanción que se prevé en la misma disposición y que fueron precisados con antelación, las razones del recurso de alzada se encuentran sin vocación de prosperidad. (…)”

DESCARGAR PROVIDENCIA

[1] El artículo 7 del Decreto 2463 de 2001 señala los parámetros de severidad de las limitaciones en los términos del artículo 5 de la Ley 361 de 1997; define que la limitación “moderada” es aquella en la que la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 15% y el 25%; “severa”, la que es mayor al 25% pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad labora y “profunda” cuando el grado de minusvalía supera el 50%.

Categories:

Tags:

One response

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *