PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- Ley 797 de 2003- Requisito de convivencia / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- La demandante no demostró  la convivencia efectiva.

PRUEBA TESTIMONIAL- Elementos para que adquiera poder demostrativo.

(…) A este punto, es preciso señalar que de manera reiterada, la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia ha venido enseñando que la prueba testimonial sólo adquiere poder demostrativo  cuando los testigos declaren de manera responsiva, exacta y completa.  Igualmente, ha enseñado que es responsivo el testimonio cuando cada contestación se relata dando la razón de la ciencia de lo dicho; exacto, cuando la respuesta no deja lugar a incertidumbre;  y completo,  cuando la deposición no omite circunstancias que puedan ser influyentes en la apreciación de la prueba.(…)”

 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / DEPENDENCIA ECONÓMICA- No viene erigida como presupuesto para que la compañera permanente acceda al derecho a la pensión de sobrevivientes, pues no es un requisito que exija la Ley 100 de 1993 ni la reforma introducida por la Ley 797 de 2003.

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