La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al conocer una acción de tutela, reprochó que un juez dejara sin efectos una actuación invocando como sustento la configuración de la nulidad por el vencimiento del término para fallar, prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso (CGP), aun cuando ninguna de las partes la había alegado.

Según la Sala, esa determinación vulnera el debido proceso, considerando que el silencio de las partes conduce al saneamiento de la causal. En efecto, explicó que al no estar taxativamente prevista como insaneable, y al no ser una “nulidad especial”, no es posible catalogarla como “una anomalía procesal de imposible convalidación”.

 En ese escenario, recordó que las nulidades sustanciales pueden ser insaneables (absolutas) o saneables (relativas).

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