PETICIONES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES/ NATURALEZA/ TRÁMITE- El administrador de justicia debe determinar si la solicitud es de naturaleza administrativa o jurisdiccional, para determinar el trámite a seguir. PETICIONES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES/ INOBSERVANCIA-  La omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en tanto que la relacionada con peticiones inherentes a asuntos administrativos se constituye en una vulneración al derecho de petición. 

En lo referente a las peticiones elevadas ante una autoridad judicial la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que, se debe examinar la naturaleza de la misma, quiere decir, si el objeto es ajeno a la actividad jurisdiccional el requerimiento debe tramitarse bajo los ritos de las normas establecidas para las autoridades administrativas y su inobservancia violenta el derecho de petición de la persona, contrario sensu, si con ello se busca un trámite regulado para el procedimiento de cada juicio, su acatamiento debe sujetarse a los términos y reglas establecidas para el caso y su incumplimiento incide en el debido proceso del actor, frente a ello ha indicado el Alto Tribunal:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional.[1]

VER TEXTO SENT. TUTELA -2019.00345.00 -MYR -Nov. 28-2019.
The patent protection act prevent to produce same medicine buy cheap viagra https://unica-web.com/archive/2008/sequence08.html with the different names.

 [1] Sentencia T-215A de 2011. Corte Constitucional. MP. Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

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