La Corte Constitucional revisó la acción de tutela que interpuso una ciudadana en contra de una notaría y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al considerar que habían vulnerado sus derechos a la familia, a la igualdad, a la identidad y a la personalidad jurídica, en la medida en que se negaron a corregir el registro civil de su hija, quien, por un error atribuible a su condición de analfabetismo, quedó registrada como si otra mujer fuese su madre biológica.

Aun así, la corporación concluyó que ninguna de las entidades accionadas omitió corregir el registro de manera injustificada. En primer lugar, advirtió que la notaría no vulneró los derechos de la accionante, en tanto esta entidad no estaba facultada legalmente para corregir el registro civil de la menor.

En efecto, para la fecha en que esta corrección le fue solicitada, no tenía certeza de que la información consignada en el registro fuera equivocada.  Por lo tanto, no podía proceder a hacer la corrección solicitada.

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Por otra parte, explicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil tampoco vulneró los derechos de la accionante.

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