NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA LABORAL- Tiene reglamentación propia consignada en los artículos 29 y 30 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social  (modificados por la L. 712/2001 artículos 16 y 17)

 DESIGNACIÓN DE CURADOR AD- LITEM EN PROCESO LABORAL –    Es viable solo para los eventos en que existe una razonable probabilidad de que el demandado no sepa de la existencia del proceso en su contra /  DESIGNACIÓN DE CURADOR AD- LITEM EN PROCESO LABORAL – No está previsto, en cambio, el caso del demandado que, pese haber sido hallado, no ha podido ser notificado personalmente del auto admisorio de la demanda. Debe aplicarse en este caso, por remisión, el procedimiento establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para cuando no se pueda hacer la notificación personal de dicho auto.

NULIDAD DEL PROCESO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN  A LOS HEREDEROS DEL EMPLEADOR – No prospera la nulidad porque los herederos del empleador no fueron convocados al proceso en tal calidad, sino en calidad de empleadores sustitutos de éste.

SUSTITUCIÓN PATRONAL- Definición  /  SUSTITUCIÓN PATRONAL – Requisitos.

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