“Sea lo primero indicar que las  nulidades,  como  mecanismo para rehacer una actuación procesal o retrotraer la misma hasta cierto punto por la ocurrencia de alguna irregularidad insanable, imponen a quien  las  invoque,  la  demostración  y  acreditación  de un quebranto  trascendental  a  la  estructura  del  debido  proceso  y el derecho de defensa, debiéndose acreditar además su configuración y adicionalmente la inexistencia de otro camino para subsanarlas (….) 

Por otra parte, el apelante afirma que no existió una convalidación por su antecesor al momento de no solicitar en la continuación de la audiencia que se resolviera sobre la nulidad propuesta en la audiencia de formulación de  acusación  y  que además no se desistió del mismo. Frente a  ello,  la  Sala  considera que la omisión que generó la Juez al no resolver la nulidad presentada por la defensa de la época en la sesión de la inicial audiencia de formulación de acusación, no se convalidó con la actuación del defensor al no presentar la  observación  a  la  Juez  a quo cuando se reanudó la audiencia de formulación de acusación acerca de la petición de nulidad impetrada en sesión anterior, por lo que se estima se vulneró la garantía fundamental al debido proceso. 

Referente al principio de convalidación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en  sentencia  de  29  de mayo de 2019, AP 2063-2019 Radicación N° 49775, señaló: 

“…aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o  tácito del sujeto perjudicado, a  condición de ser observadas las garantías fundamentales, salvo los casos de ausencia de defensa técnica o falta de competencia cuando esta no es prorrogable…”. 

-168-19 – JDL

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