“En ese orden de ideas, no se encuentran acreditados para la Sala –se itera-, los requisitos para la procedencia del estudio del acto reprochado por vía constitucional, por lo que mal haría esta Corporación en resolver el fondo, cuando el accionante tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial, incluso el trámite administrativo de “traslado por casos especiales” a que hizo referencia la accionada, pues de lo contrario sería desconocer el carácter residual de la tutela.
Por esas razones, se confirmará la determinación impugnada.
- No está demás indicar que, el “ius variandi”, es la facultad del empleador respecto del trabajador, de modificar unilateralmente algunas condiciones de trabajo; y en ese sentido, la Policía Nacional se caracteriza por la disponibilidad que deben tener sus miembros desde el momento de su ingreso a la entidad, puesto que, los traslados se realizan según la necesidad, dentro de las diversas zonas del país.
Frente al tema, la sentencia T- 615 del 18 de diciembre de 1992, siendo José Gregorio Hernández Galindo el Magistrado Ponente, plasmó:
“si se escudriñara la vida de cada uno de los agentes de policía y las múltiples dificultades de orden familiar y económico que deben afrontar, derivando de tan variadas circunstancias la forzosa sujeción de los mandos superiores de tal modo que todo traslado estuviese condicionado por aquellas, la inmovilidad y paquidermia de la institución la haría fracasar en el cumplimiento de sus objetivos. Lo expresado resalta la función pública que cumple la Policía Nacional y muestra a las claras la trascendencia del principio constitucional que impone la prevalencia del bien común”.
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