“En ese orden de ideas, no se encuentran acreditados para la Sala –se itera-, los requisitos para la procedencia del estudio del acto reprochado por vía constitucional, por lo que mal haría esta Corporación en resolver el fondo, cuando el accionante tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial, incluso el trámite administrativo de “traslado por casos especiales” a que hizo referencia la accionada, pues de lo contrario sería desconocer el carácter residual de la tutela. 

Por esas razones, se confirmará la determinación impugnada. 

  1. No está demás indicar que, el “ius variandi”, es la facultad del empleador respecto del trabajador, de modificar unilateralmente algunas condiciones de trabajo; y en ese sentido, la Policía Nacional se caracteriza por la disponibilidad que deben tener sus miembros desde el momento de su ingreso a la entidad, puesto que, los traslados se realizan según la necesidad, dentro de las diversas zonas del país. 

Frente al tema, la sentencia T- 615 del 18 de diciembre de 1992, siendo José Gregorio Hernández Galindo el Magistrado Ponente, plasmó: 

“si se escudriñara la vida de cada uno de los agentes de policía y las múltiples dificultades de orden familiar y económico que deben afrontar, derivando de tan variadas circunstancias la forzosa sujeción de los mandos superiores de tal modo que todo traslado estuviese condicionado por aquellas, la inmovilidad  y paquidermia de la institución la haría fracasar en el cumplimiento de sus objetivos. Lo expresado resalta la función pública que cumple la Policía Nacional y muestra a las claras la trascendencia del principio constitucional que impone la prevalencia del bien común”.

-TUT. 2019.00072.02 CXR –

 

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